Una demanda colectiva fue interpuesta en febrero pasado, ante el 13 Juzgado Civil de Santiago, en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. por infringir la Ley de protección del consumidor.
Esto porque se induce a error en la tarifa del servicio al informar solamente el precio por kilómetro y no el cobro por pasada por los pórticos. Además, cobrando en la práctica valores superiores a los informados y publicitados, lo cual contraviene los artículos 18 y 28 de la Ley del consumidor sobre información veraz.
La acción judicial, de la cual ODECU se hizo parte en septiembre pasado, también alude al incumplimiento del inciso 1 del artículo 21 de la Ley de Concesiones, que señala que “el concesionario está obligado a actuar como el sector público en materia de tarifas y debe respetar todos los cuerpos legales”, lo cual debiera incluir la ley 19.496 de protección al consumidor.
La demanda tiene por objetivo ordenar a la concesionaria a restituir todos los dineros recibidos en exceso y a colocar el valor de las tarifas que se cobran en cada pórtico que pasen los usuarios.
La concesionaria ha argumentado que no corresponde aplicar la Ley del Consumidor en su ámbito dado que se rigen por la Ley de Concesiones, lo cual ha generado una discrepancia de criterios entre el SERNAC y el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
“Creemos, igual que el SERNAC, que Costanera Norte, por el hecho de prestar un servicio a los usuarios, debe responder a los consumidores bajo las mismas condiciones que cualquier otra empresa. Esto ha sido ratificado recientemente por la Justicia, que desestimó la objeción de la empresa en que nos hiciéramos parte en la demanda colectiva”, declaró el presidente de ODECU, Stefan Larenas.
El reglamento vigente del servicio de la empresa Costanera Norte, en el marco de la Ley de Concesiones, contiene regulaciones en relación a materias vinculadas con derecho a la información, derecho a reclamo y cumplimiento de la aplicación de las tarifas, estableciendo que el “usuario tendrá derecho a queja, reclamo y denuncia ante el MOP, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento de Servicio”.
Así también, éste indica que la “Inspección Fiscal verificará que los cobros de tarifa sean aquellos que han sido aprobados por Resolución Ministerial, publicados a través de los medios de prensa y que a su vez sean los mismos que se publiciten en la obra”.
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